A-639 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) para que se deje sin efecto un dictamen de la junta demandada, se declare que su pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 55,82% y que es beneficiaria de una pensión de sobrevivientes causada por su hermana.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, de conformidad con el artículo 2 del CPTSS, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.42 del Decreto 1072/15, que recogió el artículo 44 del Decreto 1352/13, el cual prevalece por ser norma especial conforme al artículo 5 de la Ley 57 de 1887, la competencia para conocer la demanda instaurada corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Señala la Sala que, la competencia se define por la naturaleza de la controversia, consistente en la impugnación de un dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral, y no por la calidad del demandante, que en este caso es un particular, ni por el vínculo laboral del causante cuya pensión de sobrevivientes se reclama.
Todo ello, de acuerdo con la regla fijada en los autos 1177/21, 764/23 y 298/24
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ibagu�, Tolima, y el J uzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Ibagu�, Tolima, es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral interpuesta en contra de la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Tolima y la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n Pensional y Contribuciones Parafiscales.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7634 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Ibagu�, Tolima, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al J uzgado 002 Administrativo del Circuito de la misma ciudad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7634, documento �003ED_002DemandaAnexospdf�, p. 1-84; y documento �006ED_005SubsanacionDemand.pdf�, p. 4 y 5. [2] Dictamen N�15202400102 de la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Tolima. [3] Adem�s, la demandante solicit� (i) ordenar a la Junta Regional demandada expedir un nuevo dictamen m�dico en el que determine que su p�rdida de capacidad laboral es igual o superior al 55,82%; (ii) declarar que la se�ora Lidia Rosa Franco Barrero, hermana de la demandante, caus� una pensi�n de sobrevientas con su fallecimiento; (iii) condenar a la UGPP a reconocerle y pagarle la prestaci�n pensional mencionada� a partir del� 26 de enero de 2023. Finalmente, (iv) ordenar el pago de los intereses moratorios. [4] En particular, la demandante indic� que la junta desconoci� �las condiciones personales, econ�micas, familiares, de vida e historia, pues no valor� que aquella no cuenta con habilidades para ejercer un rol laboral, no tiene autosuficiencia econ�mica, su edad tambi�n es determinante, tiene dificultades de aprendizaje, comunicaci�n, movilidad, cuidado personal y vida dom�stica, por lo que el haber calificado un 10% result� infravalorado frente a un real y demostrado 28.6%�. Expediente digital CJU-7634, documento �003ED_002DemandaAnexospdf�, p. 3. [5] Expediente digital CJU-7634, documento �024ED_023AutoControlLegalipdf�, p. 1-3. [6] Ley 1437 de 2011 �[p]or la cual se expide el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. [7] Expediente digital CJU-7634, documento �030Autoordenaenv_202600077Autodeclarapdf�, p. 1-2. [8] Expediente digital CJU-7634, documento �02CJU-7634 Correo Remisoriopdf�, p. 1-2. [9] Expediente digital CJU-7634, documento �03CJU-7634 Constancia de Repartopdf�, p. 1. [10] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�]. 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [11] Auto 155 de 2019. [12] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [13] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [14] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [15] La adaptaci�n de la citada regla de decisi�n se realiz� en los mismos t�rminos en el Auto 1702 de 2024.